martes, 10 de diciembre de 2019

diversidad e inclusión

cátedra iberoamericana (diversidad)

políticas públicas para la diversidad e inclusión 


¿QUÉ SON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS?
son las acciones del gobierno, con objetivo de interés público, que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad (JULIO FRANCO CORZO)

FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS

tienen la responsabilidad de diseñar los programas específicos para la población víctima de delitos o violaciones de derechos humanos.

COMÓ PODEMOS ENCONTRAR  LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN NUESTRO PAÍS 

muy fácil, en nuestra constitución política se encuentra las leyes que permiten la inclusión de todas las personas a todos los entornos sin que sean discriminadas por su origen, raza, sexualidad o todos los términos que nos hacen diversos en una comunidad.

Según la constitución (artículo 13), el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos que históricamente han sido discriminados, excluidos o marginados. El Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

En un Estado social de derecho, toda persona es igual ante la ley. Por tanto, la igualdad debe traducirse en el trato idéntico del Estado para todos y todas, y en este sentido se reconocen derechos iguales para todas las personas.



 El enfoque diferencial es aquel conjunto de acciones que permiten el  trato diferenciado a algunos grupos poblacionales, esto permite reducir la brecha existente entre los diferentes segmentos de la población y garantiza la superación de la exclusión social, la marginalidad política, la desigualdad económica, la condición especial de vulnerabilidad y el riesgo de estas poblaciones ante el conflicto armado, lo que genera igualdad en el acceso a las oportunidades sociales.

 este enfoque permite  guiar a los funcionarios,  para que tengan en cuenta las particularidades e inequidades dentro de ciertos grupos poblacionales con el propósito de brindar una adecuada atención, protección y garantía a sus derechos. 

El enfoque diferencial no solo debe permear las acciones y políticas públicas, sino que debe ser parte del comportamiento de los funcionarios y constituirse en una herramienta de análisis de la propia política. En la Constitución colombiana, se reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación (artículo 7) con el respaldo de preceptos adicionales que le dan amplitud y desarrollo a esta garantía, como lo señala la misma Corte Constitucional en la Sentencia T-1105 de 2008.

 Auto 382 de 2010, la Corte Constitucional relaciona consideraciones para ejecutar el enfoque diferencial: “El diseño de un enfoque diferencial requiere identificar las diferencias de los grupos de especial atención en razón de su mayor vulnerabilidad, como en este caso son los indígenas, para determinar cuáles diferencias son relevantes y encaminar cambios en la política, que son posibles si se realiza un ejercicio de análisis en el que se identifiquen los vacíos existentes en la respuesta estatal, así como las transformaciones para ajustar, modificar o complementar la política, llenándola de contenido propio y coherente a la atención de esta población y con la obligación de asegurar el goce efectivo de sus derechos”.

enfoques diferenciales 
Discapacidad (auto 006 de 2009)
Género mujeres (auto 092 de 2008)
Niños, niñas y adolescentes (auto 251 de 2008)
Orientación sexual  LGBTI
Pertenencia étnica indígenas (auto 009 de 2009)
Comunidades negras, afrocolombianas, palenqueros, raizales (auto 005 de 2009)
rom o gitanos 

¿Qué es la 
Ley de víctimas y restitución de tierras?

Esta ley brinda protección a la víctimas que tienen riesgo de violaciones en sus derechos y el estado se encuentra en toda la obligación de velar por la seguridad de todos son habitantes. 

la Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de Tierras— incorpora el principio de enfoque diferencial"El Estado ofrecerá garantías y medidas especiales de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado."

encontramos decretos-ley que estipula textualmente cuáles son las comunidades que tienen mayor riesgo y que necesitan de asistencia prioritaria en caso de emergencia, estas son
:
Decreto-ley 4633 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
Decreto-ley 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Decreto-ley 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos rom o gitano.

aporte por lourdes catalina neira ricardo 


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