domingo, 15 de diciembre de 2019

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO





[Paris terror attack | How do we respond?] [Foto]. (s.f.). Recuperado 15 diciembre, 2019, de https://www.vineyardchurches.org.uk/articles/paris-terror-attack/


En la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO en el año 2005 se determinó que era necesario que la comunidad internacional estableciera principios universales que permitieran resolver dilemas y controversias que cada día son más frecuentes para la especie humana y el medio ambiente. 

Reconociendo los grandes avances de la ciencia y sus aportes en la calidad de vida del ser humano, promoviendo su bienestar, aceptando que la salud depende también de factores psicosociales y culturales, encontrando que todas las decisiones éticas impactan personas, reconociendo también que la diversidad es inherente a la vida y que la conducta científica y tecnológica debe darse dentro de unos límites éticos;  resaltando además que la bioética debería acompañar todos lo relacionado “con la medicina, las ciencias de la vida  y las tecnologías conexas, aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales” UNESCO.  Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. 


Los principios proclamados en dicha declaración son:

1. Art. 3 Dignidad humana y derechos humanos.

2. Art. 4 Beneficios y efectos nocivos.

3. Art. 5 Autonomía y responsabilidad individual

4. Art. 6 Consentimiento

5. Art. 7 Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento.

6. Art. 8 Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal.

7. Art. 9 Privacidad y confidencialidad.

8. Art. 10 Igualdad, justicia y equidad.

9. Art. 11 No discriminación y no estigmatización.

10. Art. 12 Respeto de la diversidad cultural y pluralismo.

11. Art. 13 Solidaridad y cooperación.

12. Art. 14 Responsabilidad social y salud.

13. Art. 15 Aprovechamiento compartido de los beneficios.

14. Art. 16 Protección de las generaciones futuras.

15. Art. 17 Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.



Como se puede ver las políticas sobre diversidad e inclusión tienen un contexto y un marco mucho más grande que el nacional, existen comités de bioética en cada país que regularmente están tratando las diferentes dimensiones éticas que les incumbe y cuidando cada uno de los principios declarados en el año 2005.

La inclusión es una decisión y un actuar, las políticas ya están estabecidas, los marcos legales ya están estructurados, ahora el actuar depende de cada uno.


YouTube - El puercoespín en Navidad [Archivo de vídeo ]. (2018). Recuperado 15 diciembre, 2019, de https://www.youtube.com/watch?v=zmXnl8ICK9A&feature=youtu.be



Referencias


Escobar Triana, Jaime (2012). Defensa de la diversidad y de la dignidad humana en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. Revista Colombiana de Bioética, 7(2),57-67.[fecha de Consulta 15 de Diciembre de 2019]. ISSN: 1900-6896. Disponible en:   https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=1892/189225524005

UNESCO.  Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos [en línea]. [Fecha de consulta: diciembre de 2019]. Disponible desde:   http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146180S.pdf



Aporte realizado por: Ángela Ma. Manchola ID 100069302


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